SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2020-S1

Fecha: 07-Ago-2020

toda autoridad judicial que tramite una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, está obligado a tramitarla con la mayor celeridad posible, y en observancia de la normativa establecida, caso contrario podría provocar una restricción indebida, extremo que no implica dar viabilidad a la solicitud ya sea en forma positiva o negativa, ya que el resultado dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, por cuanto la lesión del derecho a la libertad física se halla precisamente en la dilación indebida por no resolver o atender una solicitud efectuada con la debida celeridad

Según este entendimiento, toda autoridad judicial que tramite una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, está obligado a tramitarla con la mayor celeridad posible, y en observancia de la normativa establecida, caso contrario podría provocar una restricción indebida, extremo que no implica dar viabilidad a la solicitud ya sea en forma positiva o negativa, ya que el resultado dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, por cuanto la lesión del derecho a la libertad física se halla precisamente en la dilación indebida por no resolver o atender una solicitud efectuada con la debida celeridad.