SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante recurso de revocatoria de 10 de mayo de 2019, solicitó al Alcalde demandado “revoque” el Decreto Edil 08/2019 de 3 de igual mes, y se le reincorpore de forma inmediata al cargo que desempeñaba de Secretario Técnico Municipal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni; asimismo, por Nota CITE: DESP.STRIA 023/2019 de 11 de abril, remitió documentación y ecografía gestacional a dicha autoridad, a fin de gozar del beneficio de inamovilidad laboral; la cual, no mereció ninguna respuesta; siendo su destitución de tal cargo, arbitraria e ilegal; toda vez, que jamás fue objeto de ninguna llamada de atención, menos incurrió en las causales de conclusión de la relación laboral como servidor público, máxime si es padre progenitor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- REVOCAR
- 2° DIMENSIONAR