Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.1.
II.1. Consta Nota CITE: DESP.STRIA 023/2019 de 11 de abril, del peticionante de tutela, como Secretario Técnico Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni, a través de la cual remitió al Alcalde demandado documentación y ecografía gestacional de su conviviente, quien se encontraba con nueve semanas de embarazo, a fin de gozar de inamovilidad laboral; antecedentes enviados por dicha autoridad al Juez de garantías, a través de Oficio G.A.M.S.B./MAE 307/2019 de 19 de agosto, solicitando el “rechazo” de la acción de amparo constitucional interpuesta por el peticionante de tutela; ya que, su cargo era de libre nombramiento (fs. 16 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe reconocerse que tampoco es absoluto de forma que puede verse limitado por las necesidades instituciones que atañen al correcto funcionamiento del aparato público y el bienestar de la colectividad
- las funciones que desempeñan los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- REVOCAR
- 2° DIMENSIONAR