SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El Seguro Integral de Salud (SINEC), interpuso una denuncia contra la accionante y otros, porque presuntamente cometieron ilícitos a nombre de dicha institución, motivo por el cual funcionarios de la Policía Boliviana fueron a investigar, encontrándola en flagrancia; por lo que, no existiría una aprehensión ilegal; 2) La impetrante de tutela, debió acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal a efecto de denunciar las lesiones que se hubieran realizado; ya que, presentó “…imputación formal hace unos 10 minutos…” (sic); y, 3) No tiene legitimación pasiva, porque la Policía Boliviana actúa al mando del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y fue quien efectuó la aprehensión y no el Ministerio Público, pidiendo se declare “improcedente” la presente acción tutelar.