SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El Seguro Integral de Salud (SINEC), interpuso una denuncia contra la accionante y otros, porque presuntamente cometieron ilícitos a nombre de dicha institución, motivo por el cual funcionarios de la Policía Boliviana fueron a investigar, encontrándola en flagrancia; por lo que, no existiría una aprehensión ilegal; 2) La impetrante de tutela, debió acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal a efecto de denunciar las lesiones que se hubieran realizado; ya que, presentó “…imputación formal hace unos 10 minutos…” (sic); y, 3) No tiene legitimación pasiva, porque la Policía Boliviana actúa al mando del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y fue quien efectuó la aprehensión y no el Ministerio Público, pidiendo se declare “improcedente” la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR