SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó y amplió el contenido de la acción tutelar, indicando que: a) Fue privada de libertad, vulnerándose sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, como consecuencia de ello se la hospitalizó; b) Conforme la SC “1036/2002”, se puede interponer directamente la acción de libertad cuando la persona se halle en total indefensión; en tal sentido, se encuentra en ese estado; ya que, al haber consultado con funcionarios policiales, no le dieron la información si tendría alguna declaración en su contra o cual era la autoridad que ejercía el control jurisdiccional de la causa, simplemente manifestaron que por una denuncia ingresaron a su domicilio; hasta la presentación de esta acción de defensa, no existió instancia para hacer saber las lesiones sufridas ni para poner a conocimiento el accidente cardiovascular ocurrido un mes antes; y, c) Solicitó se restituyan los derechos y garantías conculcados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR