SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/19 de 30 de noviembre de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el cuaderno de investigación cursa una denuncia verbal, el informe de acción directa de 29 de igual mes y año; asimismo, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra la accionante y otros, al Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del citado departamento; y, ii) No se cumplió con la subsidiaridad excepcional; puesto que, la peticionante de tutela debió acudir ante la autoridad que realiza el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR