SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
2.
2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
El Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina que ante la existencia de medios de defensa ordinarios, idóneos y oportunos para restituir derechos constitucionales estos deben ser necesariamente agotados por los afectados como requisito previo para la activación de la justicia constitucional. En esa lógica, la señalada SCP 0482/2013, que se adecua a la problemática en análisis, estableció que no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, en el supuesto que: “2. Cuando el fiscal da aviso da inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
Consiguientemente y en observancia del Fundamento Jurídico desarrollado en el presente fallo, la jurisdicción constitucional está impedida de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada por la parte accionante; en razón de no haberse agotado en la vía incidental y ante el Juez de Instrucción Penal, los mecanismos de defensa intraprocesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, conforme el procedimiento previsto en el art. 314 del mismo cuerpo legal. Correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR