SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/19 de 30 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es un medio de defensa extraordinario para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos dispuestos en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), entre ellos el derecho a la libertad; b) La SCP 0247/2013 de 8 de marzo, dispuso que en caso de existir aviso de inicio de investigaciones al juez de instrucción penal, debe acudirse a dicha autoridad previamente a la interposición de esta acción tutelar, a fin de no provocar una confrontación entre la vía ordinaria y la constitucional; y, c) En observancia del principio de subsidiariedad excepcional y ante la existencia de un juez de instrucción penal, quien tiene el control jurisdiccional del caso; las impetrantes de tutela debieron acudir ante dicha autoridad judicial a fin de agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR