SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Jimena Silva Hurtado, remitió informe de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 53 a 54 vta., mediante el que solicitó se declare “improcedente” la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Suscribió con el hoy accionante un contrato privado de alquiler el 5 de enero de 2017; sin embargo, a la fecha y vencido el plazo, el accionante debe Bs8300.- así como servicios básicos de luz y agua; 2) El 17 de mayo de igual año fue notificada para asistir a una audiencia conciliatoria pero el impetrante de tutela no se presentó, por lo que se programó una segunda audiencia a la que tampoco compareció; finalmente, una vez programada la tercera audiencia, el accionante desapareció hasta la fecha; 3) La chapa de la puerta de su domicilio “se fregó”, razón por la que luego de tres días la hizo arreglar, pero en ningún momento la cambió; y, 4) Se tiene pendiente la notificación en la vía conciliatoria, existiendo la posibilidad de seguir la vía civil correspondiente, en consecuencia, la presente acción coarta su derecho a exigir el cumplimiento del contrato suscrito.
Asimismo, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar indicó que el solicitante de tutela agredió física y verbalmente a su persona y a su tío de 92 años; sin embargo, en ningún momento lo desalojó ni cambió la chapa, más al contrario, se enteró que habría sido él quien la averió metiéndole clavos.
1° REVOCAR en parte la Resolución 180/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada por el accionante, respecto a los derechos a la vivienda, al trabajo y a los servicios de agua y luz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°
- MAGISTRADA