SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

1)

Jimena Silva Hurtado, remitió informe de 5 de septiembre de 2019, cursante de       fs. 53 a 54 vta., mediante el que solicitó se declare “improcedente” la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Suscribió con el hoy accionante un contrato privado de alquiler el 5 de enero de 2017; sin embargo, a la fecha y vencido el plazo, el accionante debe Bs8300.- así como servicios básicos de luz y agua; 2) El 17 de mayo de igual año fue notificada para asistir a una audiencia conciliatoria pero el impetrante de tutela no se presentó, por lo que se programó una segunda audiencia a la que tampoco compareció; finalmente, una vez programada la tercera audiencia, el accionante desapareció hasta la fecha; 3) La chapa de la puerta de su domicilio “se fregó”, razón por la que luego de tres días la hizo arreglar, pero en ningún momento la cambió; y, 4) Se tiene pendiente la notificación en la vía conciliatoria, existiendo la posibilidad de seguir la vía civil correspondiente, en consecuencia, la presente acción coarta su derecho a exigir el cumplimiento del contrato suscrito.  

Asimismo, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar indicó que el solicitante de tutela agredió física y verbalmente a su persona y a su tío de 92 años; sin embargo, en ningún momento lo desalojó ni cambió la chapa, más al contrario, se enteró que habría sido él quien la averió metiéndole clavos.

REVOCAR en parte la Resolución 180/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada por el accionante, respecto a los derechos a la vivienda, al trabajo y a los servicios de agua y luz.