SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de la documentación que conforma el expediente, se advierte la inobservancia por parte de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que presentada la acción de amparo constitucional debe señalarse día y hora de audiencia pública, que deberá tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas; toda vez que, de antecedentes se advierte que la acción fue presentada el 12 de agosto de 2019, habiendo sido subsanada mediante memorial presentado el 26 de agosto del mismo año, emitiendo la Sala Constitucional al día siguiente el correspondiente Auto de Admisión, en el cual señala audiencia para su consideración para el día 9 de septiembre del mismo año (fs. 25).
De igual manera, este Tribunal observó que siendo resuelta la presente acción de amparo constitucional el 9 de septiembre de 2019, la remisión ante este órgano especializado de control de constitucionalidad recién se hizo efectiva el 23 de octubre de igual año -conforme acredita la nota de remisión de antecedentes en grado de revisión (fs. 63)- incumpliéndose con el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la Norma Suprema y art. 38 del CPCo; razón por la cual corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°
- MAGISTRADA