SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 180/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Conforme antecedentes, con carácter previo a acudir a esta jurisdicción constitucional, tanto el accionante como la demandada se han sometido a las determinaciones, reglas y procedimientos del mecanismo previo de la conciliación; y, ii) No existe certeza que la vía de la conciliación previa hubiese concluido antes de activar esta acción de amparo constitucional, por tanto, en consonancia con el principio de subsidiariedad, se tiene a bien aplicar el desarrollo jurisprudencial referido a las vías paralelas de la jurisdicción ordinaria con la constitucional, en este sentido, por mandato jurisprudencial no se puede efectuar un análisis del fondo de la problemática planteada.
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclaró que no se ha efectuado un análisis de fondo ni se ha determinado si hubo o no lesión de sus derechos, ya que ello aún se encuentra bajo tuición de una jurisdicción que ha sido aperturada por parte del accionante y aceptada por parte de la demandada, como es la jurisdicción conciliatoria, y es ante esta autoridad donde se deberá efectuar la conclusión de esta problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2°
- MAGISTRADA