SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0353/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Victoriano Carrillo Pérez y Verónica Marcela Hurtado de Carrillo, asistidos por su abogado, en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Las acciones de libertad reparadoras proceden cuando existe una lesión consumada, que en este caso sería un mandamiento de aprehensión por parte del Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, o un procesamiento indebido; es decir, de algún acto no apegado a la norma; 2) De los cinco cuerpos del proceso ofrecidos como prueba, se debe advertir que existe una Resolución Fiscal Departamental en la cual se acepta una conversión de acción, con su respectiva notificación, de ahí para adelante, Lorgio Saucedo Jiménez no hace uso de su derecho de objetar la acusación particular o presentar su prueba de descargo, con el fin de dilatar el proceso y no lograr que se termine un juicio; por lo que, no existe un procesamiento o una persecución penal indebida; 3) Nicolás Nozato Taira es su mandatario, con facultad de llevar adelante la denuncia penal con un poder, mismo que es cuestionado por el accionante mediante un recurso de reposición formulado el 9 de septiembre de 2019, el cual fue resuelto por el Juez de la causa, rechazando el recurso por no adecuarse a lo establecido en los arts. 401 y 402 del CPP; 4) Se tenía audiencia para el 30 de igual mes y año, a lo que el impetrante de tutela hizo conocer al Juez su inasistencia adjuntando certificado médico, programándose la misma para otra fecha, por lo que este mal puede aducir como procesamiento indebido este accionar, y si en caso hubiera sido así, habría interpuesto la acción de libertad el 10 del mes y año citado, cuando salió el rechazo a su recurso de reposición, no obstante interpuso un recurso de apelación en contra del Auto 216, con lo que el hoy demandante de tutela reconoció que el proceso esta enmarcado en Derecho, y que no se ha vulnerado derechos; 5) El solicitante de tutela pide que se anule el Auto 216, y se declare abandonada la querella, pero todo el procedimiento ha sido llevado de manera idónea y correcta, incluso Lorgio Saucedo Jiménez en varias oportunidades presentó certificado médico para suspender una y otra audiencia, aspecto que nunca fue reclamado; por lo que, el Juez ha sido imparcial para ambas partes; y, 6) Finalmente, solicitan que se realice una valoración completa de los cinco cuerpos, para evidenciar que no existe en el expediente un mandamiento de aprehensión contra el nombrado, que pueda ser considerado como una persecución penal indebida; por lo que, el pedido del ahora accionante no se adecúa al marco constitucional de la acción de libertad.
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 32.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR