SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 19 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la cual el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, concedió la misma, disponiendo mediante Resolución 453/2019 de igual fecha, la medida sustitutiva de detención domiciliaria entre otras.
En virtud a ello, el 21 del citado mes y año, su hermano por autorización de la Secretaria del Juzgado fue a entregar dicho mandamiento de detención domiciliaria al Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz −ahora demandado−; sin embargo, en el referido Centro penal fue atendido por los responsables de recepcionar los mandamientos, quienes observaron que el mismo no tenía firma del Juez, tampoco estaba adjunta la Resolución 453/2019, asimismo indicaron que tenían que corroborar si la detención domiciliaria era con custodio o no, empero no existía un verificador; actuaciones que vulneraron su derecho a la libertad de locomoción que se encuentra amparado en la Constitución Política del Estado, porque los funcionarios policiales de dicho Centro penitenciario, se atribuyeron las funciones propias de un Juez, pues no pueden y no deben observar el mandamiento de libertad, ya que el mismo es claro y preciso e indicó lo siguiente: “ordena al Director del Recinto Penitenciario de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, para que haga entrega a la Secretaria-Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz”; siendo su única obligación de los funcionarios policiales del indicado Centro penitenciario, cumplir con lo que dispuso el Juez; es decir realizar la comprobación del mandamiento en el juzgado y posteriormente hacer la entrega a la secretaria, no debiendo observar cosas que no existen; toda vez que, dicho mandamiento tenía la firma del Juez.
Finalmente señaló que, es obligación del Director del referido Centro, realizar su trabajo y la verificación correspondiente, no es su atribución observar si tendrá su detención domiciliaria con custodio o no, ya que es obligación del Juez definir tal situación, y conforme se indicó en el mandamiento su única función era recepcionar el mismo y realizar la verificación en cuanto a su autenticidad y no observar cuestiones jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR