SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que: dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Resolución 453/2019, se aceptó su solicitud de cesación a su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, consiguientemente se libró mandamiento de detención domiciliaria sin custodio; sin embargo no se procedió a su ejecución debido a que fue objeto de observación por parte de los encargados de la recepción de dicho mandamiento en el Centro Penitenciario Chochocoro de La Paz, señalando que en el mismo no constaba la firma del Juez y no especificaba si era con custodio o no; aspecto que no corresponde, pues la libertad ya le fue concedida por la autoridad jurisdiccional y la única obligación del Director del referido Centro Penitenciario previa verificación de la autenticidad de dicho mandamiento proceder a su cumplimiento, por lo que las observaciones de forma, no pueden sobreponerse a la libertad de las personas, constituyendo su detención en ilegal y arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR