SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, que se encuentra en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, cuyos jueces ahora son demandados; planteó incidente de cesación a la detención preventiva, desvirtuando los dos riesgos procesales que impidieron aplicarle medidas sustitutivas; empero, éste fue rechazado, a través del “Auto Interlocutorio 59/19 de 31 de mayo de 2019” (sic), con argumentos subjetivos, sin fundamentación jurídica ni motivación legal; asimismo, omitiendo aplicar la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres– que entró en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2019, para enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), provocando así, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; pues, no obstante haber interpuesto recurso de apelación incidental, la audiencia fue programada para el siguiente año, permitiendo que permanezca detenido injustamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR