SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega que se vulneró su derecho al debido proceso, en sus vertientes, fundamentación, motivación, derecho a tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, así como el principio de legalidad, vinculados a la libertad, habida cuenta que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz –ahora demandados–, mediante Auto Interlocutorio de 22 de noviembre, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva; circunstancia que motivó la interposición del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y que según refiere el accionante aún estaba pendiente de resolución; permaneciendo detenido preventivamente por riesgos procesales, establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, disposiciones legales que fueron modificadas por la Ley 1173, cuya aplicación se exige.
De lo expuesto, se concluye que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de poder pronunciarse al respecto, dado que podrían procurarse resoluciones contrarias sobre una misma pretensión, provocando una disfunción procesal, perjudicial al desarrollo del proceso ante dos decisiones posiblemente contradictorias o distintas –ordinaria y constitucional–, situación que debe ser considerada por este Tribunal a tiempo de emitir su fallo. En consecuencia, la pretensión formulada en sede de la jurisdicción ordinaria debe ser resuelta de manera previa, y solo agotada, en caso de persistente lesión de los derechos alegados como vulnerados, sería posible acudir a la acción libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR