SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
1)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) La acción de libertad, es el medio más eficaz para restituir los derechos afectados ante la vulneración del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebidos, siempre y cuando no existan otros medios intraprocesales, para su protección; empero, en caso de lesión al derecho a la vida, procede esta acción de forma directa sin necesidad de agotar otra vía, como en este caso, que está en riesgo su vida, haciendo viable que como Jueza de garantías ingrese a considerar el fondo de esta acción de defensa; 2) Mediante la presente acción tutelar, está solicitando la protección a la vida, de la integridad física; es decir, no pide la libertad, sino que tenga las condiciones de ser humano, acompañando los certificados médicos que así lo acreditan y por principio de verdad material, fue llevado porque ya hay una orden de internación, en razón a que padece de problemas cardiacos, lo que se agrava por tener su corazón agrandado e hipertensión, lo que se tiene que proteger, al margen de cualquier extradición que exista pues ese es otro camino, otro mecanismo jurídico, puesto que el tema del traslado es otro protocolo que se debe cumplir, pero es diferente al de precautelar la vida, la que se debe respetar en la ejecución de esa orden; y lo que peticiona no es que deje sin efecto la extradición, sino que salve su vida y si se lo va a entregar al otro Estado que sea conforme a derecho; y, 3) De acuerdo a los Tratados Internacionales, citando al efecto el art. 20 de la Convención Interamericana sobre Extradición que establece la “postergación de la entrega”, cuando por circunstancias de salud el traslado pusiera en peligro la vida de la persona reclamada, su entrega se podrá postergar hasta que desaparezcan tales circunstancias; pidiendo por lo expuesto, se conceda la tutela y se disponga que de manera urgente sea internado y asistido por los médicos para que se precautele su vida, existiendo ya una orden de internación.