SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 95 vta. a 99, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional, ha sentado líneas jurisprudenciales, en cuanto a la aplicación o no del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que exige agotar la vía ordinaria, antes de interponer los recursos extraordinarios, lo que imposibilita ingresar al análisis de fondo en los casos en que no se acuda previamente al Juez encargado del control jurisdiccional; b) El Auto Supremo 408/2013 de 30 de septiembre, definió lo que es la extradición, trámite dentro del cual, la parte actora no se encuentra impedida de realizar actos constitutivos vinculados al derecho a la defensa o garantías contempladas en la Norma Suprema; c) De la revisión de los documentos presentados, se evidencia, cursa copia simple de la valoración médica de 2, 4 y 16 de octubre del presente año, aclarando que a la fecha de presentación de esta acción de libertad, transcurrieron dos meses sin que se hubiere demostrado que las mismas fueron presentadas dentro del trámite de extradición ante el Tribunal Supremo de Justicia o el Juez de turno, que dispone la ejecución del mandamiento de extradición, o que los actos que considera lesivos al momento de ejecutar el traslado, hubiesen sido puestos en conocimiento de la autoridad competente o se presentaran los mecanismos procesales específicos de defensa eficientes y oportunos para restituir el derecho a ser asistido, los mismos que deben ser utilizado previamente por el afectado; y, d) Las peticiones efectuadas por el accionante solo pueden ser valoradas por el Juez que tiene el control jurisdiccional, para la otorgación de garantías constitucionales, vía que fue obviada, lo que ocurrió en el caso de autos que el accionante no denunció ante el juez competente la supuesta lesión, sino que activó en forma directa la vía constitucional, no habiendo demostrado que se hubiere denegado el acceso a la justicia, dado que los órganos de control y persecución penal, están activos en cuanto al reclamo que pudo hacer de la falta del debido proceso, a la tutela al derecho de la vida o salud del mismo, que se evidencia existen las valoraciones médicas, estableciendo la recomendación que sería nuevamente atendido por los médicos en caso de ser requerido.