SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con el presente fallo, asuma conocimiento y resuelva la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado efectuada por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La suplencia legal no le limitó para ejercer facultades jurisdiccionales a la autoridad demandada, más al contrario los amplió; puesto que, es una disposición establecida en el ordenamiento normativo y regulada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, quienes tomaron los debidos recaudos administrativos para brindar el servicio de forma continua y permanente; en ese sentido, -a su criterio- dedujo que la suplencia limita las facultades jurisdiccionales; más aún, si se trata de personas con detención preventiva; por consiguiente, no tiene base la decisión de declaratoria de incompetencia de la prenombrada; y, 2) La petición de la salida alternativa realizada por el impetrante de tutela, entendió que se analizará la concurrencia o no de los hechos del ilícito denunciado en su contra y en caso que corresponda se establecerá una sanción que podría comprometer su derecho a la libertad; por lo que, al dilatarse la resolución de su situación jurídica, se afectó el citado derecho.