SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro y acogiéndose a una salida alternativa, conforme a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de procedimiento abreviado, habiéndose señalado para el 6 de diciembre de 2019 y fue suspendida por la Jueza demandada debido a la falta de notificación al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, quedando reprogramada para el 12 de idéntico mes y año; en la que, dicha autoridad intentó realizar una corrección de forma, que no correspondía, declaró su incompetencia, considerándose jueza natural en suplencia legal por la vacación judicial; siendo que, se hallaba plenamente facultada, para resolver las causas con detenidos preventivos que se ventilaban en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento y más aún cuando se trataba de un acto conclusivo.