SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Felicia Muñoz Estrada por la supuesta comisión del delito de violación, previa imputación formal, el 23 de mayo de 2018, se dispuso su detención preventiva; es así que  en reiteradas oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva, logrando enervar diferentes riesgos procesales, manteniéndose únicamente el establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “(VERTIENTE PELIGRO PARA LA VICTIMA)” (sic), tal como se tiene del Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Santa Cruz.

Con la finalidad de mejorar su situación jurídica, mediante memorial de 12 del mes y año antes señalados, acudió ante el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Víctimas Especiales de la localidad de la Guardia del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de que dicha autoridad emita decreto fiscal disponiendo se elabore Resolución sobre medidas de protección en favor de la víctima, para que ésta sea notificada con dichas medidas; sin embargo, habiendo transcurrido más de treinta días de efectuada la solicitud, la autoridad demandada no emitió decreto o requerimiento alguno, omisión que genera un procesamiento indebido vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Resolución sobre medidas de protección en favor de la víctima, tiene como objeto ser puesta a consideración del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Santa Cruz, como un nuevo elemento para acceder a la cesación de su detención preventiva, tal como señala el art. 239.1 del CPP.