SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial de 26 de abril de 2019, el ahora impetrante de tutela, solicitó al Representante del Ministerio Público adscrito a la FEVAP, se elabore Resolución sobre medidas de protección en favor de la víctima señaladas en la Ley 348 y se realicen las respectivas notificaciones con la misma (fs. 53 vta.); sobre dicha petición, el Fiscal de Materia ahora demandado, por providencia de 30 de igual mes y año, expreso lo siguiente: “…dentro del presente ya cursa requerimiento conclusivo, mismo que radica en el tribunal 1ro de Sentencia de la Capital, por lo que el Ministerio Público suspende toda actividad investigativa en el presente caso toda vez que dicha solicitud se la habría realizado en la etapa preliminar y preparatoria” (sic) (fs. 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR