SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la ahora demandada, responda de manera formal y fundamentada, esgrimiendo al efecto, los siguientes fundamentos: a) Si bien se presentó en audiencia una providencia a la nota presentada por el accionante, la misma no fue puesta en su conocimiento antes de la realización de la audiencia; y b) Teniendo en cuenta que la petición fue formulada el 25 de septiembre de ese año y que la hoy demandada, reasumió sus funciones el 27 del citado mes y año, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional –8 de octubre de similar año–, no existió respuesta formal a lo solicitado, aunque se hubiera explicado en forma verbal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR