Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.3.
II.3. Mediante Nota DIRNOPLU/DEPTAL.DPN/N.E./038/2019 de 4 de septiembre, el Director Departamental de la Dirección del Notariado Plurinacional de Pando, autorizó a Eva Romero Saavedra, Notaria de Fe Pública Primera de Cobija del referido departamento, la suspensión voluntaria de sus funciones desde el viernes 6 al viernes 27 de septiembre de 2019 (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR