SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
José Antonio Revilla Martínez, Edwin Aguayo Arando, Ricardo Torrez Echalar, Carlos Alberto Eguez Añez, Olvis Eguez Oliva, Juan Carlos Berrios Albizu, Esteban Miranda Terán, José Ernesto Jaimes Molina y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe remitido vía cursante de fs. 61 a 65 y original de fs. 158 a 160, señalaron lo siguiente: a) Dentro del trámite de detención preventiva con fines de extradición signado con el Número 03/2015, cursa en antecedentes la Nota Cite 1167/2019 remitido vía fax por el Director Nacional CON de la Interpol el 22 de mayo, haciendo conocer al Tribunal Supremo de Justicia que el ahora accionante fue notificado el 13 de mayo de 2019, con el AS 75/2015, ejecutándose el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición; misiva que ameritó la providencia de 23 de mayo de igual año, por la que se dispuso se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que se ponga en conocimiento de la Embajada de la República Federativa de Brasil, el cumplimiento del mandamiento de detención preventiva ejecutado contra Pedro Montenegro Paz; b) El Director General del ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de la providencia de 23 de mayo de 2019, remitió al Tribunal Supremo de Justicia, la Nota Verbal 310 de 25 de junio de 2019, enviada por la República Federativa de Brasil, ratificando su pedido de extradición realizado el 7 de mayo de 2015, aclarando además, que la solicitud de extradición y de detención preventiva, fueron presentadas conjuntamente; misiva que mereció el decreto de 8 de julio de 2019, por el que se tuvo como solicitud formal de extradición, la solicitud de prisión del encausado; extremos que son de conocimiento del impetrante de tutela; c) El solicitante de tutela, se encuentra sometido a la jurisdicción penal boliviana en varios procesos: 1) Por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; proceso en etapa de investigación; 2) Por los ilícitos de legitimación de ganancias ilícitas; causa que cuenta con imputación formal; y, 3) Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; proceso en el que existe Sentencia Condenatoria ejecutoriada, con una pena de seis años de reclusión; d) El accionante carece de base legal para afirmar que se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad, pues, conforme se tiene establecido, tanto el Estado Boliviano como el vecino país, iniciaron procesos penales en su contra; e) Conforme se advierte de la Nota Verbal 310 de 25 de junio de 2019, emitida por la República Federativa de Brasil, no es evidente que el Estado requirente no hubiera formalizado la solicitud de extradición; f) De acuerdo al procedimiento previsto por el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, fueron remitidos a la Fiscalía General del Estado, que mediante Dictamen FGE/JLP/ 05/2019 de 30 de julio, presentó proyecto de Resolución sobre extradición del accionante, emitiéndose en consecuencia el Auto Supremo (AS) 140/2019 de 28 de agosto, que determinó remitir obrados a la Fiscalía General del Estado para que complete su pronunciamiento con el proceso penal signado con el número SC-SCZ-1900142, disponiendo además, la suspensión del plazo previsto en el referido art. 158 del adjetivo penal, para la resolución de la causa; y, g) No existe congruencia entre los argumentos expuestos por el impetrante de tutela y los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, no habiéndose tomado en cuenta la finalidad de dicho mecanismo y resultando ser las afirmaciones vertidas, endebles y no evidentes. En tal contexto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Cinthia Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Cautelar Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito remitido vía fax, cursante de fs. 57 a 60 y el original de fs. 139 a 142, luego de realizar una relación de actuados procesales, manifestó que, no existe ni se mencionó el supuesto acto lesivo en el que hubiera incurrido como juzgadora, siendo que el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, fue emitido y ejecutado conforme a derecho, no resultando viable que, mediante la presente acción tutelar, se pretenda forzar a que se emita mandamiento alguno sin razón jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- i)
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR