SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota 429 de 7 de mayo de 2015, la República Federativa de Brasil, en mérito al Tratado de Extradición suscrito entre ambos países el 25 de febrero de 1938, solicitó su detención preventiva con fines de extradición a efectos de que asuma defensa en el vecino país, dentro del proceso iniciado en su contra por el delito de tráfico transnacional de droga y asociación para el tráfico; petición que fue conocida por el Tribunal Supremo de Justicia el cual, mediante Auto Supremo (AS) 75/2015 de 21 de julio, dio curso a la pretensión, estableciendo que, de conformidad a lo estatuido en el art. VI del referido Tratado, el estado requirente debía formalizar el pedio en el pazo de sesenta días.

En ese contexto, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso su detención preventiva, ordenando que, al no tenerse certeza sobre su paradero, se oficie a todos los Tribunales Departamentales de Justicia de la nación, a efectos de que se comisione al Juez de Instrucción Penal de turno, del lugar en el que sea habido, para que asuma conocimiento del Auto Supremo, expidiendo el mandamiento de detención a ser ejecutado en territorio nacional con auxilio de la Interpol y Policía Boliviana; responsabilidad que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, que emitió el mandamiento de detención preventiva 60/2015 de 10 de noviembre y el Auto de 16 de octubre de igual año, ordenando a la Interpol o a cualquier funcionario policial habilitado, para que lo detenga preventivamente con fines de extradición, en mérito a lo dispuesto por el AS 75/2015.

El 11 de mayo de 2019, se ejecutó el mandamiento de detención por funcionarios de la Interpol, quienes comunicaron su detención a las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia así como a las autoridades policiales y judiciales de la República Federativa de Brasil, encontrándose desde entonces, por más de noventa días, cumpliendo la detención preventiva con fines de extradición, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el vecino país hubiera realizado la solicitud formal de su extradición, habiéndose superado con demasía el plazo previsto en el art. VI del Tratado de Extradición; pues, desde que el vecino país, formuló su petición, han transcurrido más de cuatro años sin que dicho requerimiento hubiera sido formalizado, y no obstante que aquel procedimiento no fue seguido, fue puesto a disposición del país requirente.