SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 177 vta. a 180 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad; toda vez que, la vida del accionante no se encuentra en peligro al no haberse demostrado documentalmente dicho extremo; tampoco se encuentra ilegalmente perseguido, siendo que su detención obedece al mandamiento emitido por autoridad competente; no está indebidamente procesado, pues tanto en la República Federativa de Brasil como en el Estado Boliviano, se le han iniciado varios procesos penales conforme a procedimiento; y, no se halla indebidamente privado de su libertad, habida cuenta que el accionante cuenta con mandamiento de detención preventiva y además cuenta con Sentencia Condenatoria por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenado a una pena de seis años de privación de libertad; ii) La suscrita carece de competencia para disponer la libertad irrestricta del accionante, pues su detención preventiva con fines de extradición se encuentra dentro del ámbito competencial del Tribunal Supremo de Justicia; instancia ante la cual el solicitante de tutela presentó dos memoriales pidiendo se deje sin efecto el merituado mandamiento de detención preventiva, los cuales aparentemente no tuvieron respuesta; sin embargo, del informe de los Magistrados demandados se evidencia que la solicitud fue remitida a la Fiscalía General del Estado, por lo que le corresponde al interesado verificar dicho aspecto; y, iii) En cuanto a la Jueza de Instrucción Cautelar Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, codemandada, se tiene que ante la solicitud formulada por el procesado de que deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva y disponga su libertad irrestricta, dicha autoridad, mediante providencia de 17 de julio de 2019, dispuso que la pretensión fuera remitida ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde habían sido enviados todos los antecedentes del proceso de extradición que se tramita en dicha instancia, siendo entonces evidente que la ahora demandada, sí atendió la solicitud de impetrante, no habiendo además éste, especificado la forma en la cual la Jueza demandada hubiera vulnerado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- i)
- procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR