SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

II.

II.       La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

Conforme se aprecia, los requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad física, por incumplimiento al pago de asistencia familiar, se encuentran establecidos en los arts. 127.II y 415.I y II del CFPF, que autorizan el apremio corporal del obligado que incumplió con su deber de prestar la asistencia familiar, no obstante haber sido intimado judicialmente -condiciones de validez material-; y, disponen que la autoridad competente para ordenar el apremio, es el Juez Público de Familia; con la condición que se cumplan determinadas formalidades, como es la presentación de la liquidación de la obligación devengada, a cargo de la parte beneficiaria, su puesta a conocimiento al obligado para que, en su caso, éste la observe en el plazo de tres días; a cuya conclusión, el juez debe aprobar la liquidación e intimar su pago dentro de tercero día -condiciones de validez formal-.

La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad.