Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
Nadie podrá ser
Conforme a la referida normativa constitucional, la libertad puede ser restringida; empero, en el marco de nuestro Estado Constitucional, respetuoso de los derechos fundamentales, esta limitación debe ser excepcional y no puede ser arbitraria. Por ello, la Norma Suprema establece requisitos para el efecto; en ese sentido, el art. 23.III de la CPE, señala que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas son ilustrativas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- I.
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- a)
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 25
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 27
- III.3.
- Tribunales Departamentales de Justicia no pueden suspender la ejecución de mandamiento de apremio corporal por asistencia familiar ante las vacaciones judiciales colectivas, siendo que al ser un derecho que recae en la subsistencia de las niñas y los niños
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias