SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

III.3.

La jurisprudencia expresada en las SSCC 0141/2001-R de 15 de febrero, 0105/2005-R de 1 de febrero, 2417/2010-R de 19 de noviembre y 1943/2011-R de 28 de noviembre y en la SCP 2416/2012 de 22 de noviembre, entre otras, estableció que durante el periodo de vacación judicial colectiva, se suspendía la ejecución de mandamientos de apremio emergentes del incumplimiento de la obligaciones de asistencia familiar, para evitar posibles violaciones de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, bajo el entendido que no existiría una autoridad judicial ante quien, en ese periodo, se pudiera presentar sus quejas o denuncias, de tal modo que se otorgó tutela a quienes fueron afectados con la ejecución de mandamientos de apremio por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, durante el periodo de vacación judicial colectiva.

“En el marco legal y jurisprudencial anotado, las circulares que prohíben la ejecución de los mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva, implican una medida que contradice la regulación prescrita por el citado art. 436 del CF, y todo el desarrollo jurisprudencial que en base a dicho articulado refrenda la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa”.

Posteriormente, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0132/2018    -S2 de 16 de abril y 0203/2018-S2 de 22 de mayo, explícitamente señalaron que no pude suspenderse la ejecución de los mandamientos de apremio en el periodo de vacación judicial colectiva, librados por el incumplimiento de la asistencia familiar; señalando textualmente la referida SCP 0203/2018-S2, en su Fundamento Jurídico III.5, que: