SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos a la presente causa, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por María Esther Guardia Quiroga en su contra, el Juzgado Publico de Familia Segundo de Trinidad del departamento del Beni, emitió mandamiento de apremio, por incumplimiento del pago de la asistencia familiar; la misma fue ejecutada el 11 de diciembre de 2019, en vigencia de la vacación judicial según se tiene Circular de la                       Sala Plena 017/2019; extremo por el cual alega que se encuentra ilegalmente detenido, la lesión al derecho a la libertad.

Del análisis y compulsa de los antecedentes cursante en el expediente en revisión consta que el mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela fue librado el 19 de noviembre de 2019, con facultad de allanamiento de domicilio, con habilitación de los días y horas inhábiles; consecuentemente, mandamiento ejecutado el 11 de diciembre del citado año.

La denuncia del impetrante de tutela no resulta atendible, en mérito a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, que sostiene que la ejecución de los mandamientos de apremio en materia familiar, ante el incumplimiento de la asistencia familiar no se suspenden en el periodo de vacación judicial colectiva; debido a que dicho incumplimiento afecta los derechos de los beneficiarios que se encuentran especialmente protegidos y que obedecen al interés superior de las niñas, niños y adolescentes; en cuyo mérito, no pueden estar supeditados a suspensión alguna, pues de estarlo, no podrán materializarse las necesidades más elementales como la alimentación, vestimenta, educación, vivienda, entre otras; razones suficientes que como se tiene señalado justifican la exclusión de los supuestos de la suspensión de ejecución de mandamientos de apremio, durante el periodo de la vacación judicial colectiva.

En consecuencia, se concluye que, respecto a la denuncia de la ejecución del mandamiento de apremio durante la vacación judicial, no existió vulneración a los derechos del demandante de tutela, puesto que si bien la Circular de la Sala Plena 017/2019, con el nomen juris de Mandamientos de detención preventiva dispone la suspensión de los mandamientos expedidos por los juzgados del área social, civil, familiar de la niñez y adolescencia, precisamente durante la vacación judicial en el distrito judicial del Beni, desde el 1 al 31 de diciembre; dicha determinación, no puede ser aplicada  ya que resulta contraria a la jurisprudencia constitucional en vigor que es vinculante, por las razones que se tienen precisadas precedentemente.

En mérito a lo expuesto, no es posible otorgar tutela por estos hechos, concluyéndose que los funcionarios policiales cumplieron con la ejecución del mandamiento de apremio, dispuestos por la autoridad judicial en materia familiar contra el accionante, en el marco de los requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad en materia familiar, que fueron explicados en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.