SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente causa, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por María Esther Guardia Quiroga en su contra, el Juzgado Publico de Familia Segundo de Trinidad del departamento del Beni, emitió mandamiento de apremio, por incumplimiento del pago de la asistencia familiar; la misma fue ejecutada el 11 de diciembre de 2019, en vigencia de la vacación judicial según se tiene Circular de la Sala Plena 017/2019; extremo por el cual alega que se encuentra ilegalmente detenido, la lesión al derecho a la libertad.
Del análisis y compulsa de los antecedentes cursante en el expediente en revisión consta que el mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela fue librado el 19 de noviembre de 2019, con facultad de allanamiento de domicilio, con habilitación de los días y horas inhábiles; consecuentemente, mandamiento ejecutado el 11 de diciembre del citado año.
La denuncia del impetrante de tutela no resulta atendible, en mérito a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, que sostiene que la ejecución de los mandamientos de apremio en materia familiar, ante el incumplimiento de la asistencia familiar no se suspenden en el periodo de vacación judicial colectiva; debido a que dicho incumplimiento afecta los derechos de los beneficiarios que se encuentran especialmente protegidos y que obedecen al interés superior de las niñas, niños y adolescentes; en cuyo mérito, no pueden estar supeditados a suspensión alguna, pues de estarlo, no podrán materializarse las necesidades más elementales como la alimentación, vestimenta, educación, vivienda, entre otras; razones suficientes que como se tiene señalado justifican la exclusión de los supuestos de la suspensión de ejecución de mandamientos de apremio, durante el periodo de la vacación judicial colectiva.
En consecuencia, se concluye que, respecto a la denuncia de la ejecución del mandamiento de apremio durante la vacación judicial, no existió vulneración a los derechos del demandante de tutela, puesto que si bien la Circular de la Sala Plena 017/2019, con el nomen juris de Mandamientos de detención preventiva dispone la suspensión de los mandamientos expedidos por los juzgados del área social, civil, familiar de la niñez y adolescencia, precisamente durante la vacación judicial en el distrito judicial del Beni, desde el 1 al 31 de diciembre; dicha determinación, no puede ser aplicada ya que resulta contraria a la jurisprudencia constitucional en vigor que es vinculante, por las razones que se tienen precisadas precedentemente.
En mérito a lo expuesto, no es posible otorgar tutela por estos hechos, concluyéndose que los funcionarios policiales cumplieron con la ejecución del mandamiento de apremio, dispuestos por la autoridad judicial en materia familiar contra el accionante, en el marco de los requisitos materiales y formales para la restricción del derecho a la libertad en materia familiar, que fueron explicados en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- I.
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- …la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- a)
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 25
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- Fragmento 27
- III.3.
- Tribunales Departamentales de Justicia no pueden suspender la ejecución de mandamiento de apremio corporal por asistencia familiar ante las vacaciones judiciales colectivas, siendo que al ser un derecho que recae en la subsistencia de las niñas y los niños
- III.4. Análisis del caso concreto
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias