SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
1)
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso, a la celeridad y seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades judiciales demandadas hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no remitieron su caso al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, que se encontraba de turno, por las vacaciones colectivas judiciales del Juzgado de origen; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) El restablecimiento inmediato y efectivo de derechos; 2) Que se restituya la vulneración de la norma establecida; y, 3) Ordene a las autoridades demandadas que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación remitan el expediente ante el juzgado de sentencia que se encuentra en suplencia legal de su similar Primero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Toda persona tiene derecho a ser
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP/ 0414/2020-S1 (viene de la pág. 8).
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- eficacia