SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S1

Fecha: 31-Ago-2020

III.4. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denuncia como acto lesivo que; las autoridades demandadas, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no remitieron el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, que se encontraba de turno por vacaciones judiciales, por consiguiente en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero -de origen-, situación que vulnera su derechos a la locomoción, al debido proceso, celeridad y seguridad jurídica.

Ahora bien, de las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el impetrante de tutela a través de memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, solicitó a los Vocales demandados la remisión de expediente al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, , que se encontraba de turno por vacaciones judiciales colectivas, alegando que requiere tramitar lo más pronto posible los beneficios penitenciarios a los que tiene derecho; toda vez que, cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada.

Se advierte que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, no asistieron a la audiencia, y tampoco presentaron sus informes que dé cuenta de sus procederes; por consiguiente, ante su inconcurrencia a audiencia, y en aplicación del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se presume la veracidad de los hechos expuestos por el accionante.

En ese sentido; se tiene que, la remisión extrañada no fue realizada; toda vez que, de acuerdo a la representación de 24 de diciembre de 2019, de  Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; informó que, el proceso se encuentra pendiente de remisión al Juzgado de origen, que esta se halla de vacación colectiva; informe que corrobora lo dispuesto por decreto de 13 de diciembre de 2019, a través del cual el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental  de Potosí, proveyó “…siendo evidente que el Juzgado que remitió la causa se encuentra en vacación colectiva, una vez retorne a funciones devuélvase el expediente de manera inmediata” (sic).

Sobre el particular, si bien el Juzgado de origen se halla de vacación, no es menos evidente que existe un Juzgado de Sentencia de turno, específicamente el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, que precisamente cumple ese turno para resolver las causas emergentes en ese periodo y para garantizar la continuidad de la administración de justicia; sin embargo, los denunciados conociendo de esta situación se negaron a remitir los antecedentes a dicho juzgado, lo que impidió que el peticionante de tutela, pueda tramitar el beneficio penitenciario de la libertad condicional; por lo que se concluye que las autoridades demandadas, incurrieron en dilaciones indebidas sobre la petición del impetrante de tutela, soslayando que el accionante estaba cumpliendo una condena en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí.

En ese contexto; las autoridades demandadas, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, están obligados a proceder en el marco del principio de celeridad, debiendo resolver la remisión del expediente al Juzgado de Turno, en razón a que el Juzgado de origen se encontraba en vacación judicial colectiva, a fin que el peticionante de tutela pueda tramitar los beneficios emergentes de la sentencia condenatoria ejecutoriada emitida en su contra; situación que, no ocurrió en el presente caso resultando evidente la dilación indebida que genera como efecto, la lesión del derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna; así como, del principio de celeridad, que además, dicha omisión privó al demandante de tutela de obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.