Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
II.1.
II.1. Por decreto de 13 de diciembre de 2019, Franz Gonzalo Soliz Medrano, Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de Potosí, proveyó “…siendo evidente que el Juzgado que remitió la causa se encuentra de vacación colectiva, una vez retorne a funciones devuélvase el expediente de manera inmediata” (sic [fs. 7 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Toda persona tiene derecho a ser
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP/ 0414/2020-S1 (viene de la pág. 8).
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- eficacia