Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S1
Fecha: 31-Ago-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, él envió de expediente al Juzgado de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, alegando que requiere la remisión para tramitar lo más pronto posible los beneficios penitenciarios a los que tiene derecho (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1)
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Toda persona tiene derecho a ser
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE A LA SCP/ 0414/2020-S1 (viene de la pág. 8).
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- eficacia