Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020
Fecha: 24-Ago-2020
de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades
“Al respecto corresponde señalar que de acuerdo con los arts. 190 de la CPE y 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC; por lo que su ejercicio no puede ser delegado, transferido o declinado en favor de otra jurisdicción; más aún después de reclamada la competencia por las propias autoridades IOC. De ese modo, dichas autoridades tienen el deber de ejercer la JIOC conforme a su sistema jurídico y cosmovisión; de lo contrario, de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades…” (énfasis añadido)
- Partes: Juan Ramos Solíz, Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico
- 1°
- imposibilidad de declinar competencia después de la notificación con el Auto de Admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales
- de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades
- las actuales autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña determinaron declinar su competencia
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACLARACION DEL VOTO
- III. CONCLUSIÓN