Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020

Fecha: 24-Ago-2020

de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades

“Al respecto corresponde señalar que de acuerdo con los arts. 190 de la CPE y 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC es una potestad reconocida constitucionalmente a las NPIOC; por lo que su ejercicio no puede ser delegado, transferido o declinado en favor de otra jurisdicción; más aún después de reclamada la competencia por las propias autoridades IOC. De ese modo, dichas autoridades tienen el deber de ejercer la JIOC conforme a su sistema jurídico y cosmovisión; de lo contrario, de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades…” (énfasis añadido)