Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020

Fecha: 24-Ago-2020

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACLARACION DEL VOTO

Al respecto, la suscrita no comparte el criterio por el cual se rechazó validar la solicitud de “declinatoria de competencia” expresada en la aludida Resolución 002/2019 de 22 de octubre, por cuanto de la revisión del expediente del presente proceso constitucional, no se advierte acreditación alguna por parte de quienes suscriben dicha Resolución como actuales autoridades Indígenas Originario Campesinas de la comunidad Auquisamaña, ello contrariamente a la acreditación que en su momento sí efectuaron las autoridades que suscitaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales a través del Acta de Asamblea General Ordinaria de 29 de diciembre de 2018, cursante de fs. 90 a 91, en la cual se consigna su elección como Directorio Sindical de la referida comunidad, y que fue acompañada al pronunciamiento que dio inicio al presente proceso constitucional.

En ese sentido, antes de cualquier consideración sobre la Resolución 002/2019 y la repercusión de lo allí resuelto respecto del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, correspondía que la SCP 0022/2020 objeto del presente Voto Aclaratorio analice si se acreditó la legitimación de las autoridades suscribientes de la misma, a los fines de determinar en primer término si en efecto se trataba de las actuales autoridades de la comunidad Auquisamaña, extremo que como se tiene referido en el párrafo que antecede no ocurrió; por lo cual, lo resuelto en la señalada Resolución 002/2019 no debió merecer consideración alguna a los fines de analizar la improcedencia o no del presente conflicto, tal como lo hizo el referido fallo constitucional.

En todo caso se tiene a bien aclarar que la suscrita considera que frente a una comunicación de parte de las autoridades IOC por la que éstas manifiesten el desistimiento de su pretensión de que se les reconozca la competencia jurisdiccional respecto de determinada causa tramitada en alguna de las jurisdicciones reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, la misma debe ser aceptada en virtud del principio de autodeterminación de las naciones y pueblos Indígenas Originario Campesinos, eventualidad que daría lugar a una improcedencia sobreviniente del conflicto suscitado; sin embargo, considerando que en el caso no se acreditó que tal pronunciamiento corresponda en efecto a las “actuales” autoridades IOC que promovieron el conflicto, correspondía desestimar su análisis en el marco de dicha falta de acreditación de su legitimación activa.

A todo ello se añade, que en la conclusión efectuada al respecto por el citado fallo constitucional conforme se tiene glosado supra, se afirma que este Tribunal se encuentra impedido de considerar la tantas veces citada Resolución 002/2019 por la que las “actuales” autoridades de la comunidad Auquisamaña determinaron “declinar su competencia”, sin hacer notar que dicha terminología resulta errada, ya que en su caso las autoridades IOC no podrían declinar una competencia que nunca les fue reconocida; en todo caso, tendría que haberse aclarado que la decisión allí contenida implicaba un retiro de la solicitud de inhibitoria de competencia inicialmente solicitada.

Finalmente, se observa que junto a la conclusión referida precedentemente, la SCP 0022/2020 a través de una consideración preliminar, ya determina que la competencia será asumida por las señaladas autoridades IOC cuando aún no se efectuó el análisis de los ámbitos de vigencia personal,  material y territorial, dando a entender que el rechazo a considerar un supuesto desistimiento de las autoridades IOC de solicitar el reconocimiento de competencia jurisdiccional se encontraría vinculado con la determinación final del reconocimiento de su competencia, cuando en realidad se trata de una cuestión independiente del análisis de concurrencia de los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC.