Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020
Fecha: 24-Ago-2020
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, conforme a los fundamentos jurídicos señalados, la suscrita Magistrada considera que no correspondía dar por cierto el pronunciamiento de las supuestas “actuales” autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña, sin antes haber verificado o solicitado al acreditación de legitimación activa a los fines de su consideración respecto de la procedencia o no del presente conflicto y así establecer que en efecto se trata de nuevas autoridades de la señalada comunidad; más aún, considerando que de forma paralela a dicho pronunciamiento, en la misma fecha se presentó un escrito de alegatos por parte de las autoridades IOC que promovieron el presente conflicto, a través de la cual se ratifican en su Resolución 001/2019, aquella que dio inicio al presente proceso constitucional.
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio a la SCP 0002/2020 de 24 de agosto, expresa su desacuerdo con los fundamentos por los cuales se rechazó considerar el pronunciamiento expresado en la Resolución 002/2019 por la cual las supuestas “actuales” autoridades IOC resolvieron reconocer la competencia de la jurisdicción ordinaria.
- Partes: Juan Ramos Solíz, Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico
- 1°
- imposibilidad de declinar competencia después de la notificación con el Auto de Admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales
- de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades
- las actuales autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña determinaron declinar su competencia
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACLARACION DEL VOTO
- III. CONCLUSIÓN