Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0022/2020
Fecha: 24-Ago-2020
imposibilidad de declinar competencia después de la notificación con el Auto de Admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales
De los antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria penal y la Resolución 001/2019 de 31 de marzo, presentada ante esta última por parte de los miembros del Directorio del Sindicato Agrario Campesino de la comunidad de la comunidad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria Coripata y a la Federación Ancestral Milenaria de la Hoja de Coca del municipio de Coripata del departamento de La Paz, solicitando que el Juzgado antes referido se “inhiba de conocer y cerrar el caso de demanda entre Fernando Mayta y María Eugenia Mayta y contra otros afiliados” (sic.); la SCP 0022/2020, en una consideración previa al análisis de concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, relativa a la “imposibilidad de declinar competencia después de la notificación con el Auto de Admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales” (el subrayado es añadido); sostuvo en base a las alegaciones de las autoridades IOC de la referida comunidad -punto I.4 del citado fallo constitucional-, y específicamente la Resolución 002/2019 de 22 de octubre cursante de fs. 335 a 336, que:
- Partes: Juan Ramos Solíz, Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico
- 1°
- imposibilidad de declinar competencia después de la notificación con el Auto de Admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales
- de darse una posible permisión sobre la situación descrita, el ejercicio de la jurisdicción y competencia en el contexto de las NPIOC quedaría librado a la voluntad y decisión de sus autoridades
- las actuales autoridades IOC de la comunidad Auquisamaña determinaron declinar su competencia
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACLARACION DEL VOTO
- III. CONCLUSIÓN