VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

a)

En tal sentido, del análisis del caso concreto, se observa que: a) En el apartado Primero, sobre la determinación concreta de la subregla jurídica establecida en el precedente constitucional, se concluye que la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, estableció un precedente constitucional que tiene carácter vinculante; b) En los apartados Segundo, respecto a la verificación de la similitud o semejanza entre las circunstancias fácticas del caso que dio lugar a la ratio análoga y las del caso analogado y Tercero, con relación a la identificación de las normas constitucionales invocadas en ambos casos, se hace una relación de semejanzas y diferencias entre el presente caso y lo resuelto por la SCP 1905/2013, concluyendo que existen análogos supuestos “fácticos” y de derecho; y, c) En el apartado Cuarto, sobre la extensión de la razón jurídica del caso discutido al caso que no se discutió, se concluye que, por existir un precedente en el cual ya se declaró la inconstitucionalidad de una disposición normativa similar con base y cargos de inconstitucionalidad análogos, por los razonamientos plasmados en la SCP 1905/2013, también sería inconstitucional el art. 41.IV del DS 2174; empero, como se manifestó en el anterior párrafo, un análisis de analogía e interpretación con un precedente no es suficiente para justificar la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición normativa, debiéndose realizar necesariamente el juicio o test de constitucionalidad para el efecto, cumpliendo la carga de fundamentación que la propia jurisprudencia constitucional exige para resolver este tipo de acciones, razonamientos que preferiblemente deberán ser complementados con el test de proporcionalidad si es que se realiza control difuso de convencionalidad tal y como sucedió con el caso resuelto por la SCP 1905/2013, pero atendiendo a las particularidades de la disposición normativa ahora denunciada de inconstitucional.

Por otra parte, la doctrina desarrollada en los Fundamentos Jurídico III.4 de la Sentencia para justificar la denominada “hermenéutica analógica como método de interpretación” es innecesaria para concluir que los razonamientos jurídicos de la SCP 1905/2013 son vinculantes al presente caso; siendo que, el art. 15.II del CPCo ya establece el carácter vinculante de las sentencias que emite este Tribunal, además de desconocer el principio de comprensión efectiva previsto en el art. 3.8 del CPCo, por el cual: “…en toda resolución, los fundamentos de hecho y de derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general”, ya que -inclusive- se utilizaron términos como “circunstancias fácticas” cuando el análisis de control normativo se da en abstracto por su propia naturaleza.

Asimismo, en el apartado Segundo, respecto a la verificación de la similitud o semejanza entre las circunstancias fácticas del caso que dio lugar a la ratio análoga y las del caso analogado del análisis del caso concreto, no se realiza un adecuado examen de la disposición normativa declarada inconstitucional por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, respecto del precepto jurídico ahora cuestionado; puesto que, si bien en el primer caso se exigía el pago de la deuda a la Autoridad del Juego (AJ) (depósito bancario) previo a la interposición del recurso de revocatoria, la segunda permite alternativamente al administrado la presentación de una boleta de garantía bancaria, que no es igual al pago de la sanción; por lo que, se debe hacer esta necesaria distinción para realizar adecuadamente el test de constitucionalidad utilizando los razonamientos jurídicos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional en calidad de jurisprudencia constitucional vinculante.