VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0013/2020

Fecha: 24-Ago-2020

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

En el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia, se cita jurisprudencia vinculada a los alcances del control de constitucionalidad a través de las acciones abstracta y concreta, consistiendo el juicio o test de constitucionalidad en: “…a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) La interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) La determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…” (SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado por la SC 0051/2005 de 18 de agosto). Sin embargo, en el Análisis del caso concreto se omite realizar este juicio o test de constitucionalidad, recurriendo a la “hermenéutica analógica como método de interpretación” que en la práctica no es más que la resolución de una acción justificada en los razonamientos jurídicos de un precedente jurisprudencial; no obstante, no se consideró que, el precedente invocado presenta importantes diferencias respecto al contenido de la disposición normativa en análisis, omitiendo realizar un auténtico control de constitucionalidad, que según la jurisprudencia constitucional actual inclusive conlleva un test de proporcionalidad.