VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0013/2020
Fecha: 24-Ago-2020
Fragmento 6
Por otra parte, si bien el cobro de una boleta de garantía bancaria se encuentra a las resultas del recurso administrativo presentado por la persona sancionada, tal exigencia o requisito solamente puede ser cumplido por quien tenga la capacidad patrimonial de garantizar con sus bienes dicha boleta, así como poder pagar los gastos y comisiones exigidos por la entidad financiera, lo cual significa la afectación del principio de igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, en su elemento de derecho a recurrir, lo cual la convierte en una previsión legal también inidónea por significar eventualmente la negación misma del derecho para las personas según su condición económica, por cuanto permite un trato diferencial entre los administrados, pues solo aquéllos que tienen los recursos económicos necesarios para hacer efectiva la sanción -en especial en los casos de multa- podrán presentar el recurso de revocatoria, y no así aquellos que no tienen los medios suficientes quienes, en definitiva, se verían imposibilitados, por razones de tipo económico, de ejercer plenamente el derecho a recurrir y de acceso a la justicia, lo que bajo ninguna circunstancia puede ser admisible, en nuestro sistema constitucional, en el que el art. 14.II de la CPE, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en la condición económica o social que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.