VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

a)

Se debe precisar que, la protección otorgada por esta acción de defensa cuando se refiere a la afectación al derecho al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; sin embargo, para que pueda ser considerado a través de este mecanismo constitucional, tiene que cumplir con dos presupuestos a saber: a) El acto lesivo denunciado, debe estar estrictamente relacionado con el derecho a la libertad, por operar como causa directa de su restricción; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

De acuerdo a lo descrito precedentemente, en el caso concreto no se cumplían los requisitos precitados para que este Tribunal pueda tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad; puesto que, el supuesto hecho lesivo denunciado como la falta de respuesta a los escritos y memoriales que presentó para concretar la remisión de los antecedentes de su causa ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno, no operaba como causa inmediata de la restricción del derecho a la libertad, ahora bien, de no existir esa vinculación directa entre el citado derecho y el acto procesal denunciado, la vía más eficiente para protegerlo, es la acción de amparo constitucional, cuidando además de aplicar la subsidiariedad necesaria, es decir, previamente a interponer la acción de libertad se deben agotar todos los medios idóneos dentro la jurisdicción ordinaria donde está tramitándose la causa; por otro lado, tampoco se acreditó que la solicitante de tutela se encontraba en absoluto estado de indefensión, ya que se encuentra acogida al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).

Por último, en lo referente a su derecho a la salud, es necesario puntualizar que no correspondía pronunciarse a través de esta acción tutelar; ya que, conforme a la jurisprudencia desarrollada, este derecho será protegido salvo que se encuentre directamente relacionado con la libertad o la vida, lo cual no acontece en el caso que se analiza.