VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, vinculado a la salud y al debido proceso en su vertiente de celeridad; toda vez que, al estar recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz le resulta inviable efectivizar la salida pertinente para sus controles médicos -ya que se encuentra en estado de gestación-, esto en razón a que su proceso radica en el distrito judicial de Caranavi, y por falta de recursos económicos no cuenta con abogado, quien pueda viajar y gestionar esta solicitud en la indicada localidad, ante lo cual, se vio forzada a solicitar a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se remita un legajo con los antecedentes de su causa al Juzgado de Ejecución Penal de turno, y así tramitar con mayor facilidad el permiso que requiere para salir a recibir atención médica; empero, su petición no fue absuelta.

Bajo ese marco fáctico, en relación a la acción de libertad y su ámbito de aplicación debió considerarse lo glosado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que estableció:debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.