VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, vinculado a la salud y al debido proceso en su vertiente de celeridad; toda vez que, al estar recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz le resulta inviable efectivizar la salida pertinente para sus controles médicos -ya que se encuentra en estado de gestación-, esto en razón a que su proceso radica en el distrito judicial de Caranavi, y por falta de recursos económicos no cuenta con abogado, quien pueda viajar y gestionar esta solicitud en la indicada localidad, ante lo cual, se vio forzada a solicitar a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se remita un legajo con los antecedentes de su causa al Juzgado de Ejecución Penal de turno, y así tramitar con mayor facilidad el permiso que requiere para salir a recibir atención médica; empero, su petición no fue absuelta.
Bajo ese marco fáctico, en relación a la acción de libertad y su ámbito de aplicación debió considerarse lo glosado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que estableció: “…debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- REVOCAR