Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III. CONCLUSIÓN
En virtud a lo desarrollado precedente y de acuerdo a los argumentos expuestos en el caso concreto, este Tribunal Constitucional no se encontraba en la posibilidad de ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, al evidenciar que no se cumplieron los presupuestos jurisprudenciales constitucionales respecto a la protección del derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar; y asimismo, no se advirtió que el acto lesivo denunciado tenga una vinculación directa de la libertad de la accionante con el referido derecho.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- REVOCAR