Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la decisión emitida en la SCP 0324/2020-S2 de 7 de agosto, que confirmó la Resolución 69/2019 de 4 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que concedió la tutela solicitada y dispuso la remisión de las copias autenticadas de los antecedentes pertinentes al Juez de Ejecución Penal de turno de acuerdo al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); expone los motivos que la sustentan.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- REVOCAR