1)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Partido y Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, por informe escrito de 20 de enero de 2019 –siendo lo correcto 2020–, cursante de fs. 11 a 12, señaló lo siguiente: 1) A la solicitud incidental de detención domiciliaria realizada mediante memorial de 1 de agosto de 2019, por parte de Blanca Susy Casas Callejas –hoy accionante–, se decretó la necesidad previa de verificación domiciliaria a través de “trabajo social”, el cual, mediante Informe YACH 124/2019 de 10 de septiembre, refirió el verificativo del indicado domicilio correspondiente a la beneficiaria y de su garante; 2) Al pedido de nuevo día y hora de audiencia, realizado mediante memorial de 27 de igual mes de 2019, se ordenó por Secretaria se realice “el cómputo” para verificar si la impetrante de tutela cumple con los requisitos establecidos en el art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–; 3) Por memorial de 21 de octubre de igual año, reiteró su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia, el cual mereció decreto señalando se cumpla con el informe de “fs. 2007 de obrados” (sic); 4) El 5 de noviembre de 2019, la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz remitió el certificado de permanencia y conducta actualizada de la peticionante de tutela; 5) El pedido de audiencia al efecto indicado, fue reiterado el 11 de diciembre del año referido y el 3 de enero de 2020; y, 6) El informe de 10 del citado mes y año, expedido por Secretaría del Juzgado, concluyó que la solicitante estaba condenada por el delito de asesinato, que no cumplió con las dos quintas partes de la condena y que no cursaba ninguna clasificación suya relacionada con el sistema progresivo en el caso penal, siendo éstas las razones para no haber señalado el acto requerido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
