I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de asesinato, se dictó sentencia, misma que se encuentra ejecutoriada, fallo por el cual, se la privó de su libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz. Dentro de la citada causa, mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2019, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, la aplicación a su favor del beneficio de detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, petición que fue observada en varias oportunidades bajo el argumento de incumplimiento de requisitos para su procedencia; sin embargo, fueron todos subsanados.
En forma posterior, a través del memorial presentado el 3 de enero de 2020, solicitó nuevamente día y hora de audiencia para la consideración del beneficio de detención domiciliaria; empero, hasta el 17 del mismo mes y año, no fue señalada la misma, lo que demuestra, que los antecedentes del pedido estuvieron diez días hábiles en el despacho de la Jueza demandada sin que el mismo sea revisado y resuelto, incumpliendo con ello sus funciones y vulnerando con ésta retardación dolosa sus derechos a la vida y a la salud, pues se encuentra enferma con cáncer de cuello uterino, grado IV “A”, en situación de metástasis en la vejiga; por ende, se encuentra en estado terminal; necesitando por ello, cuidados exhaustivos en su domicilio y de consultas hospitalarias constantes en las especialidades médicas de oncología, urología y medicina interna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
