concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, resuelva en forma positiva o negativa, la solicitud de detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante pidió se le conceda beneficio de detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, quien actualmente se encuentra cumpliendo la condena de treinta años de presidio; ii) Las solicitudes de la impetrante de tutela respecto al beneficio indicado, fueron reiteradas desde el 1 de agosto de 2019; empero, observadas por la autoridad demandada; iii) Se resolvieron los pedidos de salidas médicas, pero no el incidente de detención domiciliaria, conforme a lo dispuesto en el art. 196 de la LEPS; iv) No existe sustento suficiente, para no señalar audiencia y resolver otorgando o negando el beneficio impetrado; y, v) La acción de libertad de naturaleza traslativa o de pronto despacho, es procedente cuando se busca acelerar trámites judiciales que son dilatados indebidamente y cuando se trata de personas privadas de libertad, cual es el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
