AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2020-RCA
Fecha: 25-Sep-2020
i)
Argumenta que: i) Se realizó una interpretación errónea y confusa de la norma, al considerar que su caso debía ser resuelto en la vía administrativa, por cuanto contaría con reglamentación propia, resolviendo que la subsidiariedad no sería aplicable, lo que deja entrever que no se realizó una revisión de la documentación acompañada, ya que no hace referencia alguna a la Nota dirigida a la Dirección Departamental de Educación, que no fue respondida, quedando de esa forma agotada la instancia administrativa en virtud al silencio administrativo negativo; ii) La Unidad Educativa y la Dirección Distrital de Educación no resolvieron su asunto, provocando un estado de indefensión a los intereses de su hija; y, iii) La Resolución apelada menciona que su demanda fue planteada de forma inoportuna, cuando no transcurrió ni siquiera cinco meses, debiendo tomarse en cuenta que los plazos procesales fueron suspendidos por la Circular 040/2020 desde el 20 de marzo, reanudándose los mismos a partir de la Instructiva 01/20 de 1 de julio de 2020.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- comprende a los niños, niñas,
- e)
- h)